RECETA

La “receta” es la expresión escrita del profesional de un determinado tratamiento a seguir, dirigida tanto al farmacéutico, a quien se le solicitan los medicamentos, como al dueño o cuidador del paciente, a quien se le indica cómo llevar a cabo dicho tratamiento.

Requisitos legales:

- De puño y letra del profesional, con letra clara.

- En castellano (o sea, en el idioma del país).

- Con tinta documento.

- Fechada y firmada.

Composición de la receta:

1. Superinscripción:

Es el nombre y apellido del profesional, el título del profesional y la matrícula del profesional.

2. Preposición:

Es el símbolo Rp/; abreviatura de la palabra latina “recipe”, que quiere decir “tome”.

3. Prescripción:

Es la enumeración de las drogas y sus respectivas cantidades.

4. Suscripción:

Es la forma farmacéutica que se desea, así como su cantidad.

5. Fecha y firma.

6. Indicaciones:

Destinada al dueño o cuidador (es costumbre escribirlas en hoja aparte), al cual se le indica la manera de administrar el medicamento; o sea, la vía, la frecuencia, el momento del día, la dosis, la duración del tratamiento, la próxima visita, etc.

Clasificación:

1. Receta magistral

Las recetas magistrales son aquellas en las cuales el profesional indica las drogas y las dosis de las mismas, así como la forma farmacéutica deseada y la cantidad de la misma.

2. Receta oficial

Las recetas oficiales son aquellas en las cuales el preparado prescripto se encuentra inscripto en la Farmacopenia Nacional Argentina (FNA):

3. Receta específica

Las recetas específicas son aquellas que prescriben especialidades farmacéuticas preparadas por los laboratorios que, según la Farmacopenia Nacional Argentina (FNA), ya tienen un nombre convencional, de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable y forma farmacéutica estable.

Estupefacientes y Psicotrópicos:

Existen dos tipos de drogas que presentan ciertas particularidades en las recetas necesarias para su expedido: 1) drogas incluidas en los listados de la ley 17.818 de estupefacientes, y 2) drogas incluidas en los listados de la ley 19.303 de psicotrópicos.

En la receta deben figurar el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis, debe ser manuscrita en forma legible por el veterinario y debe extenderse por duplicado. El original será archivada por el farmacéutico y el duplicado deberá remitirlo a la autoridad sanitaria.

Material de estudio de "Farmacología" de la carrera de Veterinaria.

1 comentario:

Unknown dijo...

Super útil, muchas gracias, te sugiero poner el ejemplo de una receta bien hecha, saludos.